En muchas oportunidades hablamos del sueldo del personal del consorcio pero, ¿sabemos realmente cuáles son los ítems que integran el mismo y cómo se calcula? En este post vas a conocer un poco de este tema que esperemos te sirva y disipe tus dudas.
Índice de contenidos
El marco legal del haber del encargado de Propiedad Horizontal
Para empezar lo que podemos decir es que cualquier persona que tenga el empleo en un consorcio de Propiedad Horizontal se rige bajo el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal), además de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744 y sus modificaciones y normas complementarias. y el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 (CCT).
Dicho esto, el Suterh periódicamente luego de las paritarias de encargados de edificios, publica una escala salarial en la cual se determinan las funciones y los montos de cada una de las actividades que posee el empleo dentro de un edificio.
Asimismo a cada Consorcio se le asigna una categoría (de la 1ra a la 4ta) establecido éstos por el Convenio Colectivo de Trabajo y tiene que ver con la cantidad de servicios centrales con los que que cuenta el edificio, siendo la 4ta sin servicios y la 1ra tres o más, o pasando por las intermedias.
Una vez que el Consorcio contrata a una persona para la labor, lo primero que se debe hacer es darle el alta temprana en la AFIP (por lo cual el edificio debe poseer CUIT y estar dado de alta como empleador).
En la misma se establece el tipo de contratación para el trabajo, la función y la fecha de ingreso. En el caso del SUTERH, transcurridos 60 días corridos de dicha alta, en caso de no existir interrupción, la persona contratada queda efectiva en la ocupación.
Para liquidar el sueldo del encargado hacemos lo siguiente
Ahora vamos a realizar la liquidación de sueldo. Primero se establece la función que va cumplimentar la persona designada para el puesto (se debe optar por una existente en la planilla salarial) y esa función va a tener un valor distinto para cada categoría del edificio.
Esto es lo que habitualmente llamamos sueldo básico, aunque a este básico se le suman otros conceptos como ser, la antigüedad (un valor establecido por año por escala salarial del SUTERH) y además ítems que pueden variar de consorcio a consorcio dependiendo de la estructura de cada uno. Algunos de estos pueden ser:
- limpieza de cochera
- movimientos de autos
- plus jardín
En todos los casos se abona un ítem por separado llamado retiro de residuos que surge de multiplicar cantidad de unidades por un valor fijo establecido en la planilla salarial.
A esto también se le suma por separado un plus (en algunos consorcios) por residuos especiales, por ejemplo patológicos (en caso de que hubiese) y además se abona un plus aparte por la clasificación de residuos húmedos y secos.
Todos estos rubros se consideran fijos y cambian su valor de acuerdo a cada nueva planilla salarial publicada por el SUTERH. Normalmente cuando ya se empiezan a abonar y transcurrido cierto tiempo no son modificables al margen que son obligatorios abonar en caso de corresponder.
Las horas extras dentro del cálculo del sueldo
Un capítulo aparte es el de las horas extras. El personal del edificio, dependiendo de la función que cumpla, tiene días y horarios establecidos previamente. Para el caso que la persona trabaje un excedente de ese horario se deberán abonar horas extras.
El cálculo de la hora extra variará su valor para el caso de ser en días de semana o durante el fin de semana siendo las primeras al 50% de su valor y las segundas al 100%.
Esto normalmente es así salvo casos particulares de suplentes franqueros en los cuales sus horarios habituales pueden ser diferentes y la manera de aplicación es otra.
Sacarle las horas extras de golpe al salario no siempre es buena idea
Cabe destacar que el pago de horas extraordinarias, como la palabra lo dice, tienen ese carácter de no ser habituales, pero si se abonan de manera consecutiva o por importes fijos en una línea de tiempo extendida, muchas veces pueden ser motivo de reclamos.
En caso de quitarlas, por considerar el empleado que pueden configurar un derecho adquirido, el empleado puede iniciar acciones legales contra el edificio y la deuda del consorcio al encargado sería enorme en algunos casos.
De este tema en particular hay mucha doctrina y jurisprudencia a favor y en contra pero eso ya sería para abordar en otro post específico.
Finalizando el cálculo del sueldo
Una vez reunidos todos estos items, la suma de los mismos configuran el haber Bruto (salvo que haya algún bono o valor no remunerativo que a veces se otorga en meses especiales por convenios específicos). A este sueldo Bruto (importe remunerativo) se le aplica los descuentos o retenciones como ser:
- jubilación
- INSSJP
- obra social
- sindicato y los que el gremio determina
Ese descuento sobre la mensualidad Bruta (Bruto menos descuentos) determina el sueldo Neto (o de bolsillo) que es el valor que cobra mensualmente.
El aguinaldo y las vacaciones
También a esto hay que sumarle que el personal cobra en los meses de Junio y Diciembre de cada año el medio aguinaldo (SAC: sueldo anual complementario) que es la mitad de la mejor remuneración del último semestre.
Otro tema a tener en cuenta, es cuando se toman vacaciones ya que cuando se liquidan los días que le corresponden de acuerdo a la antigüedad, esto genera un plus vacacional (diferencia entre el valor unitario del valor pagado con el descontado) que aumenta, cuanto más días de vacaciones le correspondan.
Licencias
Por último se deberá tener el cuenta en los sueldos licencias especiales por enfermedad, casamiento, nacimiento, teniendo cada una de ellas un tratamiento especial y asimismo tiene un tratamiento diferenciado las licencias por maternidad, debido a la cantidad de situaciones que pueden derivarse de la misma.
Las cargas sociales de la remuneración del encargado
Una vez determinado el sueldo con esa masa salarial, se abonará mensualmente el formulario F931 (cargas sociales), que unifica las retenciones más las contribuciones patronales para los casos de seguridad social y obra social.
También, en el mismo formulario, se incluyen los ítems de LRT (ART) y SCVO (Seguro de Vida Obligatorio). También mensualmente se abonarán tres boletas sindicales (Suterh, Fateryh y Seracarh), también de carácter obligatorio.
Esperamos haber puesto un poco de luz sobre este tema y entender un poco más sobre de dónde surgen los valores que son necesarios para la contratación del personal del edificio y no incurrir en errores u omisiones que pueden derivar en posibles reclamos o litigios con sus correspondientes costos a futuro.
todo bien pero luego hay un iten de aportes y contribuciones q incluyen ……
contribuciones de seg social x 4501,45
aportes seguridad social x 2 898.24
contrib-obra social 1898,73
apertes obra social 1362.31
LRT1262,31
seg de vida oblicatorio 14,09
suterh nuevamente 3.189.52 haciendo un total de 14.813,70 si a esto le sumamos el detalle de sueldo y cargas sociales de 21.479,00 nos queda un total de 36 .292,79 por 4 hs diarias con 21 horas extras al 50 % y 4 al 100 %…..como trabajadora de la salud uds saben cto gana un administrativo ,1 enfermero,1 instrumentadora q trabaja 7 hs.diarias con tres años de antiguedad en el sistema publico de salud ?algo no me cierra y no se trata de trabajador contra trabajador. aca se trata de falta de coherencia con la realidad sres.
Muchas gracias por tu comentario, María.
Definitivamente los que trabajan en el sistema público de salud tienen que tener mejores sueldos de lo que tienen ahora. Es un tema muy complejo para tratar en un comentario.
¡Saludos!
[…] una cuenta rápida, que no es la manera correcta pero que les puede servir de ejemplo de liquidación de sueldo del encargado, para ver si conviene o no considerar despedir a un encargado para incluirlo en el plan para bajar […]
Buen día, si el encargado permanente sin vivienda de un consorcio tiene 64 años, en abril puede cobrar la asignación compensatoria al salario? ( la duda es porque la actividad es esencial pero el encargado tiene 64 años)
Acá vemos dos situaciones separadas:
1) La actividad es esencial. Podría trabajar casi desde el comienzo de la cuarentena, pero como es mayor de 60 años no tiene que ir por ser grupo de riesgo.
2) Independientemente de ello abría que llenar los formularios para ingresar en el sistema ATP para ver si el gobierno por su actividad en algún momento se hace cargo de una parte del sueldo. Eso lo deciden ellos. De lo contrario y mientras tanto el empleador debe abonar. Recientemente el Gobierno volvió a abrir la inscripción para ésto incluyendo a los consorcios, por lo que si no se anotaron, tienen la oportunidad de hacerlo. Comentaselo a tu administrador.
Muchas gracias, Mariel.
Y te pedimos disculpas en la demora de la respuesta a tu comentario. No dudes en ponerte en contacto con nosotros por cualquier otra duda que tengas, sin ningún compromiso.
Hola estamos en un edificio que no tiene ningún servicio central y la encargada está como jornalizada 1*categoría siendo que en la planilla dice que sería de cuarta categoría…..?? Otra consulta la encargada ya tuvo un acv y dice que no puede subir escaleras ya cumplió los 64 años … podemos pedir que se jubile…..?? Gracias
Pasamos a contestarte. Son tres cosas diferentes en la misma pregunta:
1. La encargada que es jornalizada tiene un valor fijo por hora que surge de los valores adicionales de la planilla salarial de Suterh. No incide dependiendo la categoría del edificio. Ahora bien el edificio tiene una categoría (1,2,3, 4 surge de la cantidad de servicios centrales) ésta categoría en otras funciones si hace variar el sueldo del encargado pero no en el caso de jornalizado. De hecho hay algunas funciones en la cual para las 4 categorías el básico es el mismo.
Obviamente hay que tener en cuenta en una nueva contratación que se categorice el edificio como corresponde ya que de hacerlo mal de entrada después no se puede retrotraer pasado cierto tiempo por ser un derecho adquirido.
2. La edad para jubilarse de cualquier trabajar es de 65 años con 30 años de aportes (comprobados en Anses). En el caso de las mujeres tienen ellas el derecho de hacerlo a los 60 años o informar al empleador su voluntad de continuar hasta los 65 (pero la decisión es de ella). Siempre por más que tenga la edad debe tener los años de aportes. Uno la puede intimar pero ella puede responder que no los reúne. En el caso de no reunirlos hay que esperar. Ya a los 70 si no llega lo hace por edad avanzada y le piden los últimos 10 años. Incluso desde el cumplimiento de los 65 la suma de años tiene otra forma de cómputo para que llegue más rápido si son pocos los años faltantes.
También siempre está la opción de conversar y si ella quiere jubilarse llegar a algún tipo de moratoria para anticipar la gestión pero es en función de su decisión.
3. Respecto del tema del ACV ya es un tema más delicado y complejo para responder ya que no tengo suficiente información y hay que ver cómo se trató este tema. Hay situaciones que son consideradas enfermedades inculpables otras que se atienden mediante la ART, y los condicionamientos o incapacidades parciales o totales tienen otro tipo de tratamiento.
, en cuento a desvinculaciones, indemnizaciones o jubilaciones anticipadas por invalidez. Pero es un tema que deben consultarlo con algún abogado laboral y medicina laboral en forma conjunta.
Muchas gracias, Stella.
Y te pedimos disculpas en la demora de la respuesta a tu comentario. No dudes en ponerte en contacto con nosotros por cualquier otra duda que tengas, sin ningún compromiso.
No somos abogados y respondemos desde nuestra experiencia y para tratar de abordar el tema desde una primera aproximación. Todo puede estar sujeto a cambios en legislación o actualizaciones no contempladas en las respuestas y siempre recomendamos hacer las consultas legales correspondientes a abogados, sindicatos o cámaras del sector para una respuesta definitiva
Hola! Quisiera saber si me pueden explicar estos conceptos a qué se deben. Veo que hay varios de sindicatos y no entiendo por qué. Qué porcentaje se paga?
SUTERH feb.-20 $ 1.384,77 $ 1.384,77 FATERYH -SERACARH feb.-20 $ 153,87 $ 153,87 FATERYH – FMVDD feb.-20 $ 2.130,03 $ 2.130,03 SUTERH mar.-20 $ 1.183,10 $ 1.183,10 FATERYH -SERACARH mar.-20 $ 131,46 $ 131,46 FATERYH – FMVDD mar.-20 $ 1.834,93 $ 1.834,93
Gracias!! Rosana
Buen día, Rosana.
Básicamente SUTERH, FATERYH y SERACARH, es el mismo sindicato, o sea, el SUTERH. Lo que sucede es que son conceptos que son aplicados a distintas cosas. Por ejemplo, SUTERH, es el aporte al sindicato propiamente dicho. SERCARH es un servicio para resolución de problemas entre empleado y empleador, una especie de mediador. Y FATERYH es la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, en la que se aporta, entre otros beneficios para el trabajador, para que en caso de haya algún tipo de problema en el que el encargado no pueda ir trabajar, el sueldo es cubierto por esta Federación.
Esto es a groso modo para que se entienda de manera simple. Esperemos que haya servido de algo, Rosana. Si tenés más dudas podés consultarnos sin ningún tipo de compromiso.
Muchas gracias, Fabián.
Saludos.
Me gustaria recibir info a diario. Ya que estoy haciendo el curso de administración de consorcios y el tema contable me resulta un poco complicado. Veo que son muy practicos en la explicacion. Tanto contable y legal.
Muchas gracias
Hola, Adriana.
Muchas gracias por tus palabras.
Como no sabemos la periodicidad con la que vamos a postear, no tenemos habilitada la suscripción al blog. Pero te agregamos para que te llegue al mail una notificación cada vez que haya un nuevo post en el blog.
¡Nuevamente gracias!
Hola, como saco 11 horas extras al 50% y 15 al 100?? que importe tomo y como debo hacer el calculo??
Hola, Angeles.
Se suman todos los conceptos que forman el básico (básico convenio, antigüedad, retiro residuos, plus, etc). Eso se lo divide por 25 da el valor del día. Eso se lo divide por las cantidad de horas que trabaja. Si es permanente 8 hs. Si es no permanente 4 horas). Eso te dan el valor de la hora simple. Ese valor lo haces al 50 o al 100 %. Todo esto sobre valores brutos. Después se le hacen los descuentos.
Importante saber cuál es la función del personal. Para saber por cuánto dividís.
Esperamos haberte ayudado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros sin ningún compromiso.
¡Saludos!
y cuanto es el descuento de cada ente sindical… suture fateryh seracarh?
Hola, Facundo.
SUTERH, FATERYH Y SERACARH, no son descuentos que se le realicen al sueldo del encargado/a. Son pagos que se realizan en base al sueldo bruto de cada empleado y se pagan aparte del sueldo. (tal como si fuese una carga social, por ejemplo).
En el caso del SUTERH es el 4,5% aprox., el FATERYH es el 5,23% aprox. y el SERACARH es el 0,5% aprox. Todos estos porcentajes son sobre el sueldo bruto.
El cálculo es automático una vez que hacés la presentación mensual de la declaración jurada en el sitio del FATERYH, pero aproximadamente son esos porcentajes del sueldo bruto del encargado. Y lógicamente el importe a pagar va a variar de acuerdo al sueldo.
¡Muchas gracias por comentar, facundo!
SUTERH, FATERYH Y SERACARH 4,5% 5,23% 0.5 % los paga el consorcio??????’ y el trabajador hace el aporte sindical ?
Así es, Jorge. Los paga el consorcio.
Saludos y gracias por comentar.
Hola… Buenas tardes !!!
Quería consultar como calcular el monto de los días que falta a su trabajo el encargado para su descuento.. Que ítems del recibo debo tener en cuenta para luego dividirlo por la cantidad de días laborales del mes ??? Se suma la antigüedad o solo el sueldo básico ???
Desde. Ya muchísimas gracias.
Saludos
Florencia
Hola, Florencia.
Tenés que sumar todos los ítems que no son extraordinarios, por ejemplo las horas extras.
¡Gracias por comentar!
hola buenas tardes queria saber si el decreto 14/2020 se absorbio con el aumento de marzo o todavia se sigue abonando
Muchas gracias
Hola, Sandra.
Todavía se sigue abonando y está por salir una nueva escala salarial en la que podría pasar al básico parte de ese importe. Todavía no está homologado y podría salir en breve.
Acá vas a encontrar más información.
¡Saludos y gracias por comentar!
Hola me podrían confirmar cuál es el cuadro con las escalas vigentes . Muchas gracias
Hola, Evangelina.
La podés encontrar acá.
Hola queria saber si a los encargados que estan haciendo horario reducido se les puede pagar solo las horas que trabajan, dada la situacion actual por la cuarentena y lo complicado esta el cobro de expensas?
Hola, Lorena.
En esta cuarentena, son los sindicatos que llegan a un acuerdo para avalar una reducción en los sueldos. En el caso de SUTERH no hay reducción del mismo y y si el empleado no trabaja por encontrarse dentro de grupo de riesgo, el sueldo se debe pagar integro igualmente, para que darte un ejemplo.
No sabemos específicamente el motivo del horario reducido que mencionas, tal vez haya una justificación para dicho horario. Pero suponiendo que es un empleado que puede hacer la jornada que le corresponde completa, entonces si está efectuando menos horas de las que les corresponde, debe ser notificado por el Administrador a que cumpla su horario, caso contrario puede ser apercibido.
Otra solución es haber incluído a tu consorcio dentro del beneficio del ATP del Gobierno, en el que abona el 50% del sueldo directamente al encargado aliviando un poco la caja mismo, y tal vez, bajando un poco el valor de las expensas. No va a ser mucho, pero en la situación actual, algo es algo…
Gracias por comentar, Lorena.
Hola otro tema… con respecto a la factura de AYSA que viene a nombre del edificio….y que se debe pagar todo el TOTAL….se podra hacer algo con AYSA con respecto a los que no pagan las expensa? no sé digo alguna nota de credito o que ellos intimen por falta de pago a los propietarios directamente???
Porque siempre los que pagamos estamos salvando las deuda de los demas…. espero se entienda
Se entiende totalmente, Lorena.
Sí, se puede subdividir el consumo, tal como sucede con la luz. El consorcio cuando se contruye tiene una luz de obra, que luego se subdivide para cada departamento. Algo similar sucede con AySA, pero no es algo sencillo de efectuar y es por tal motivo que en muchos casos se opta por “dejarlo como está”.
Para que te des una idea, uno de los requisitos que AySA solicita son los planos de mensura, algo super básico que todo consorcio debería tener, pero que muchos administradores pierden, aunque no lo creas. Y pedir una copia tiene un costo que muchas veces los consorcios no están dispuestos a pagar.
En este link tenés un folleto de lo que AySA solicita para hacer la subdivisión.
Buenos días, sumando el 931 y los pagos sindicales más o menos que % del sueldo sería que paga el empleador ? Gracias
Hola, Paula.
Puede variar, pero para que tengas una idea, ronda el 65% aproximadamente.
¡Gracias por comentar!
La liquidación del encargado me vino en las expensas (van a dividirlo en 3 meses) yo soy inquilino, no dueño. Las tengo que pagar yo o el dueño?
MUCHAS GRACIAS
Hola, Mateo.
El sueldo es un gasto ordinario. No sé qué arreglo tendrás con el dueño del departamento donde alquilás para el pago de las expensas. Deberías charlarlo con él.
Si habitualmente las pagás vos, entonces seguramente serás vos el que asuma el pago. Si por el contrario las paga siempre el dueño, entonces las deberá pagar él.
Gracias por comentar, Mateo.
Hola! Quiero calcular si lo que pagamos en las expensas del edificio donde vivo es correcto. La empleada de limpieza gana en mano 19.000 por mes.. cuanto debería ser de aportes y lo que nosotros tenemos que pagar? porque vienen siendo aproximadamente 15 mil pesos. Algo asi a groso modo porque por ejemplo, de Suss y aportes de obra social le estamos pagando 10.100. Ella tendria que trabajar de lunes a viernes, 6 horas por dia. Viene una hora menos por día (si es que viene), porque tiene un bebé en edad de lactancia. ¿Los dias que no concurre al trabajo se pueden descontar?
Desde ya, muchas gracias.
Hola, Lucía.
Mirá, a groso modo, lo que pagas por SUSS es aproximadamente un 60% del sueldo neto (y por favor tomá el aproximadamente como un número aproximado, no es exacto). Después tenés que sumarle lo que más arriba, en otro comentario, explicamos sobre SUTERH, FATERYH y SERACARH.
A ojo, tendrías que revisar bien, sólo de SUSS tendrías alrededor de $ 10.000.- más el SUTERH, FATERYH y SERACARH.
Recordá que siempre podés pedirle al administrador copia de las cargas sociales (y de TODOS los comprobantes) para revisar que estén bien liquidadas. En ese caso, revisá que la carga laboral (el sueldo bruto), que está en la esquina superior derecha de la carga, coincida con el sueldo en bruto del recibo de sueldo del personal. En la liquidación debería estar el detalle del sueldo y es sencillo sacar este valor. Básicamente tenés que sumar todo y no tomar los descuentos.
Sobre los días que no concurre al trabajo, claro que se pueden descontar siempre y cuando no estén justificados. Eso ya queda en evaluación del consorcio y administrador.
Espero que te hayamos ayudado. ¡Gracias por comentar! Por cualquier duda, acá estamos.
Hola, buenos días!! Encontré su post muy interesante porque nunca logro entender en el edificio por qué la liquidación de las contribuciones y aportes en el recibo equivalen casi exactamente al mismo valor que el Sueldo y cargas sociales. Edificio con encargado categoría 1, Sueldos y cargas sociales es de $50.573, y los Aportes son consignados como:
FMVDD: 6.579,48
SUTERH: 4.295,41
SERACARH: 477,27
SUSS – OBRA SOCIAL – LRT Período JUNIO-2020 38.949,0
Todo esto suma 50.301 pesos. Cómo puede ser posible que los aportes sean equivalentes al sueldo y cargas? Están liquidando mal? En todos los casos se trata de los aportes de un sólo mes, no especifican que estén sumando meses distintos.
Por otra parte, en otro orden de cosas, el encargado no utiliza barbijo para realizar sus tareas en lugares comunes. A quien le corresponde establecer medidas? Puesto que me fije en el sitio del SUTERH y están obligados a utilizar, por lo que si el consorcio le da los elementos de trabajo debería utilizarlos, cierto? Gracias por su orientación!
Hola, Lisa.
En relación al sueldo habría que ver en detalle cómo está compuesto y de que forma fue liquidado. Te recuerdo que lo que corresponde al periodo Junio20 siempre es más elevado, al igual que Diciembre, porque está incluido el SAC (medio aguinaldo). Lógicamente que los valores por cargas sociales, SUTERH, FATERYH y SERACARH, no pueden ser un valor similar al sueldo. Sí hay casos en los que puede resultar un 70% del mismo, pero no un valor tan equivalente.
Sobre la segunda consulta, es el administrador quien debe indicarle los protocolos necesarios que debe llevar a cabo en su puesto de trabajo. Tal como decís, si debe utilizar barbijo/tapa boca, debe ser informado por el administrador quien es el mandatario del edificio.
Muchas gracias por comentar y no dudes en ponerte en contacto sin compromiso por cualquier consulta que tengas.
Por qué algunos consorcios consiguieron cobrar la ATP y otros no? Como puede saber el consorcio las causas del rechazo?
Hola, Adriana. Gracias por comentar.
Honestamente no conocemos cuál fue el criterio de AFIP o ANSES para aprobar los ATPs. Tenemos encargados que lo cobraron y otros que no teniendo todo cargado y aprobado.
Saludos y gracias nuevamente por comentar.
Hola yo trabajo en un edificio de7 pisos 3ra categoria 3 veces por semana. Y queria cuanto se paga la hora .yo cobro 250$ la hora.y si me corresponde el pago por sacar y selecionar la basura y si pueden contestar por favor
Hola, Alexis.
Necesitaríamos más datos para darte una respuesta concisa, pero suponiendo que sos personal jornalizado y que no trabajas mas de 18 horas en la semana en total, el importe bruto (o sea, sin descuentos) por hora es de $465,70.- de acuerdo a la última tabla que la podés consultar acá. El tema de la clasificación de residuos es donde tenemos dudas y deberías consultar con el SUTERH, ellos siempre te van a contestar lo que corresponde que cobres. El retiro de residuos entendemos que está incluido dentro de esos $ 465,70.-
Gracias por comentar y no dudes en consultarnos sin ningún compromiso.
Hola queria consultar el items de valor de vivienda a que corresponde, si se debe pagar y figurar en el recibo de sueldo Gracias
Hola, Vanesa.
Figura como un ítem más en el recibo de sueldo y sólo lo cobran los encargados permanentes con vivienda.
Saludos.
ESTIMADO, para descontarle un dia a un encargado no permanente. sobre que se haria el calcullo? y a la hora de exponerlo en el recibo se pondira como un items mas o dentro de algun otro concepto como el sueldo basico?
Saludos
Hola, Rodrigo.
En ese caso deberías realizar el calculo del día laboral y restárselo como un ítem separado para que quede claro lo que se esta descontando.
Saludos.
Buenos dias, te hago una consulta por favor, yo trabajo 14 o 15 dias al mes, 5 horas cada dia como empleado de vigilancia nocturna en el edificio, debo ser personal jornalizado o comun? Como se calcularia mi sueldo basico? Por hora o por dia? Cual seria el valor en ambas opciones? Cuando me dan las vacaciones, 12 dias, son dias corridos? Desde ya muchas gracias por tu respuesta, saludos
Hola, Ernesto.
Vigilancia es una categoría dentro del Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10, por lo que si vos te desempeñas en dicha función, tu recibo de sueldo debería ser correspondiente a dicha categoría. Las vacaciones son por días hábiles, no corridos, y depende de la antigüedad que tengas en el puesto.
Los valores de cada categoria los podes encontrar en la planilla salarial vigente.
¡Muchas gracias por comentar, saludos!
Hola buen día una consulta yo soy ayudante media jornada sin vivienda, en la espensas no me cierra la fecha no la comprendo no entiendo el pago. Dice mes de agosto 2020 y vence el 10 de septiembre la preguntonta es que mes me están pagando?
Hola, Sol.
Siempre los periodos abonados son “a mes vencido”. Es decir, vos cobras, y todos los que estamos en relación de dependencia, cobramos luego de haber trabajado el mes entero. Entonces, como bien mencionas, el 10/09 (que en realidad es hasta el 4° día hábil) vos cobraste por el mes de agosto.
Esto es correcto y es para todos los empleados de cualquier rubro, no solamente para encargados de edificios.
¡Saludos y gracias por comentar!
Hola, quisiera saber cómo se incluye el valor vivienda en el recibo de sueldo, es remunerativo? Se le descuenta al personal sin vivienda? Gracias
Hola, Oscar.
Figura como un ítem mas en el recibo de sueldo y es remunerativo.
El personal que no utiliza la vivienda del consorcio no lo cobra. Solo lo cobran los encargados permanentes con vivienda.
Saludos.
Hola, quería saber como se calcula el “sueldo jornal” de un encargado NO permanente con vivienda y el de uno que si es permanente con vivienda, si es que aplica también para ese caso. Desde ya gracias, muy clara la info y las respuestas!
Hola, Leandro.
Ese cálculo lo sacas dividiendo el valor básico por la cantidad de días trabajados en el mes. Los valores vigentes los encontras en la planilla salarial vigente.
Muchas gracias por comentar
Hola!Puede un personal jornalizado trabajar por semana sólo dos días y cada día dos horas o es obligatorio que vaya de lunes a sábados mínimos dos horas diarias?Porque leí en la ley que dice que no puede hacer más de 18 horas semanales pero no aclara lo mínimo que puede trabajar .Desde ya muchas gracias
Hola, Martha.
El mínimo son 2 horas diarias y como bien decís un máximo de 18 horas semanales. Por lo que podría ir dos veces por semana, 2 horas cada día.
¡Muchas gracias por comentar!
Buenas tardes.
Me podrían confirman si, por ejemplo, para un ayudante con 32 años de antigüedad, el adicional por antigüedad se calcula a razón de 2% anual, o sea, un total de 64% y se aplica sobre el sueldo básico o sobre algún otro concepto de remuneración o son otros importes. Muchas gracias
Hola, Liliana.
No hay normativa que limite el cálculo de la antigüedad dependiendo del puesto del empleado, ya sea un encargado o un ayudante. Sí hace una diferencia en relación a los que trabajan media jornada, suplentes y jornalizados, a los que en lugar de pagarle el 2% del básico de un ayudante permanente sin vivienda, se le paga el 1%.
Muchas gracias por comentar y cualquier duda que tengas estamos para ayudarte sin ningún compromiso.
Hola, Fabian te consulto lo siguiente. Cual es el costo extra para el empleador (aproximado en porcentaje) por cargas sociales sobre el salario?
Hola, Andrés.
A groso modo (haciendo una cuenta rápida), es alrededor del 60% del sueldo del encargado. Pero esto puede variar de acuerdo al sueldo que se este pagando.
¡Muchas gracias por comentar, saludos!
BUENAS NOCHES mi consulta es referente a los sueldos de los encargados en tiempo de cuarentena y los horarios que deben cumplir ya que desde abril a setiembre tenemos meses que el administrador bono mayo,junio y julio con descuento y el ATP casi la mitad del sueldo aprox 29900 y agosto y setiembre el total o sea unos 55000.-
En cuarentena el encargado con vivienda debe trabajar las 8 horas normales o sigue con horario reducido y como debe cobrar el ayudante que trabaja 4 horas de lunes a sabado y que tambien le descontaron ATP en mayo y setiembre
Desde ya agradesco su respuesta y saludo cordialamente.
Hola, Alicia.
Mientras dure la cuarentena continúan haciendo el mismo horario especial por la misma hasta que salga una resolución que dicte lo contrario.
El ayudante debería cobrar tal como lo viene haciendo normalmente, sin modificación alguna.
La única modificación que debe haber en el sueldo es el aumento que dio el SUTERH, retroactivo a Julio/20.
Muchas gracias por comentar y no dudes en ponerte en contacto por cualquier duda sin compromiso alguno.
Hola, mi consulta es como se calcula el sueldo de un encargado de edificio que trabaja 8 horas de lunes a viernes pero no trabaja los sábados? Debe prorratearse el sueldo mensual tomando como base 44 hs semanales? o 45hs? Muchas gracias.
Saludos
Hola, Eliana.
Antes que nada deberías ver en la categoría en la que se encuentra el encargado y liquidarle acorde a la misma. Los híbridos siempre traen problemas en la relación encargado – consorcio.
Por lo que mencionas es encargado permanente a tiempo completo, y si no trabaja los sábados es un arreglo que habrá tenido con el consorcio por fuera del CCT lo que puede llegar a traer problemas para el edificio. Nuevamente, esto es una opinión porque nos falta información.
Si trabaja de lunes a viernes 8 horas, es encargado permanente y debería trabajar los sábados 6 horas (hasta las 13hs), lo que te da 46 horas semanales.
Tene mucho cuidado con esto y te sugerimos que consultes con tu administrador o un contador que liquide sueldos puntualmente, para que te de asesore. O mejor aún, llama al SUTERH que ellos te van a decir la forma correcta de liquidarle el sueldo en este caso puntual.
¡Muchas gracias por comentar!
Hola fabian buen dia te puedo hacer una consulta ?
Hola, Nicolás.
Para eso está este espacio, mientras podamos, estamos para responder las dudas de todos para que no haya tanto misterio en relación a los temas de propiedad horizontal.
Saludos.
Hola buenas tardes, excelente la pagina, le consulto tenemos un encargado con
Vivienda trabajando hace 11 años aprox, y resulta que en su recibo de sueldo nunca figuro el item valor de la vivienda. Ahora nos esta reclamando que se le pague estos 11 años. Mi duda es, se puede reclamar esto o al pasar tantos años no esta dentro de lo legal el reclamo. Nosotros le dimos la posibilidad de sumarlo al recibo de ahora en mas pero dice que se asesoró legalmente y le dijeron que puede llevarlo a jucio, es tan asi? Desde ya muchas gracias!
Hola, Javier. Gracias por comentar y el elogio.
La respuesta a tu consulta es: tiene razón el encargado.
El ítem valor vivienda esta incluido dentro de las cosas que se le tiene que pagar al encargado permanente con vivienda, que asumimos que es el caso.
Es una obligación del consorcio pagárselo y él esta en todo su derecho a reclamar retroactivo por eso mismo y va a ganar. El mismo figura en el CCT 589/10 Art. 15, por si queres chequear todo lo que incluye.
Ahora bien, pueden llegar a un acuerdo y ver la forma de ir pagándoselo sin llegar al plano legal si es que el edificio no tiene los fondos suficientes para pagarlo todo junto. Si no es el caso, la responsabilidad, si bien es el consorcio el empleador, es del administrador por haber cometido la omisión de pagárselo. Deberían en ese caso, de que el encargado decida hacer juicio, de asesorarse con un abogado.
Saludos y gracias por comentar nuevamente.
Hola! En caso de personal jornalizado que solo trabaja martes y jueves. El día del encargado que cayó viernes, se abona igual como feriado?? Gracias!!!
Hola, Guadalupe.
Si lo trabaja sí, sino no.
Vos pensá que le vas a estar pagando por un día en el que no fue a trabajar.
Saludos.
Hola gracias por la posibilidad que nos dan de evacuar dudas.
Quisiera saber cómo calcular el rubro “Clasif. de residuos” en un edificio de 180 U.F.
Nuevamente Gracias
La idea de este espacio es justamente ese, que todos sepan para que no haya dudas.
En relación a tu consulta, es un importe fijo por unidad que lo sacas de la planilla salarial.
Gracias por comentar.
Hola buenas tardes quería hacerle una consulta sobre la liquidación de sueldos del encargado del edificio. Los concepto del recibo de octubre son los siguientes:
– Sueldo Bruto 85.363 (incluye sueldo básico y adicionales como antigüedad, horas extras, etc).
– Deducciones 14.512 (Aporte, INSSJP, Ansal, Obra Social, Sindicato, caja, FMVDD, Art 27).
– Por otro Lado hay un concepto adicional por fuera del recibo y sumando como gastos mensuales de FMVDD por 5.380 y por SUTHERH de 3.551
Quería saber cómo se liquida los conceptos FMVDD ya que me parecen bastante altos como cargos adicionales y no pude ver en ningun lado cuanto es el monto que se paga (porcentaje) , se pago sobre el sueldo bruto o como se liquida?
Muchas gracias
Hola, Elias. Gracias por comentar.
Esos importes que ves surgen en base a la masa salarial que pague el consorcio, es decir, la suma de todos los sueldos brutos. Y por el sueldo que mencionas que cobra, no es algo raro.
Eso lo tiene que pagar el consorcio sí o sí porque va destinado a un fondo que se creo en 2004 para la Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (de ahí las siglas FMVDD).
Los porcentajes los calcula directamente la FATERYH cuando presentas las DDJJ todos los meses (uno pone la masa salarial de ese mes y hace el calculo solo), por lo que no es un importe puesto a dedo. Lo que podes hacer es pedir los comprobantes de la DDJJ y ticket de pago para estar seguros de que lo informa es efectivamente lo que pagó.
Pero a groso modo, para te guíes, es aproximadamente un 6% del bruto.
Saludos y gracias por comentar nuevamente.
Para practicar, hice varios ejercicios de sueldos y aportes de varios consorcios. Los sueldos y descuentos salen igual, pero en las cargas sociales, todos los resultados son diferentes. Ejemplo: Fateryh tiene uno, dos y hasta tres descuentos. Ninguna liquidación es igual. Los porcentajes y los rubros no deben ser iguales ? En el curso de Adm.Consorcios todos los aportes eran iguales.
Hola, Ana.
La realidad es que ningún sueldo es igual, salvo que todos sean empleados nuevos, sin antigüedad, sin horas extras y en la misma categoría.
Los porcentajes que se utilizan para efectuar los cálculos de las DDJJ del rubro que sea, tampoco son iguales para todos los empleados. Por ejemplo, en un personal jornalizado de hasta 18 horas semanales, para efectuar el F931, la parte de obra social tiene que estar calculada como si trabajase las 8 horas de un encargado permanente.
Lo que queremos decir con esto es que todo lo explicamos en este post, es para tener una noción sobre cómo se hacen las cosas, son ejemplos. En la vida real te vas a encontrar con casos como los que mencionamos en el párrafo anterior, que ante cualquier duda conviene consultar con un profesional que se dedique a liquidar sueldos porque es algo que cambia constantemente con actualizaciones de cálculos, planillas salariales y muchos etcéteras.
Sin mencionar ahora con los ATPs los líos que son las cargas sociales…
Para resumir: sí, los porcentajes deberían ser iguales en la mayoría de las casos. Pero hay excepciones como el mencionado anteriormente.
Gracias por comentar, Ana!
Tengo una propiedad en un edificio que tiene un encargado permanente con vivienda. Puede el encargado de mi edificio que según el estatuto es exclusivo y por lo que tengo que darle vivienda, tener otro trabajo – obviamente en blanco – de encargado NO permanente en otro edificio EN EL HORARIO DE DESCANSO, entre sus ocupaciones de la mañana y la tarde ?.
Desde ya muchas gracias por la respuesta.
Hola, Daniel.
Cualquier persona puede tener dos empleos en blanco con distintos empleadores, no importa el rubro que sea. Mientras no se superpongan los horarios, porque es imposible estar en dos lugares a la vez, no creemos que haya algo malo en eso. Si no es asi, te pedimos por favor que nos indiques la Ley que lo prohíbe porque no lo sabíamos.
Puntualmente en los consorcios, por lo que entendemos nosotros, dentro de la Ley 12.981 no dice nada al respecto de “exclusividad” en un puesto de trabajo en un consorcio de propietarios. Tampoco encontramos nada parecido en el CCT 589/10 (actualmente vigente) algo que haga mención a eso.
Saludos y gracias por comentar.
Tengo una propiedad en un edificio que tiene un encargado PERMANENTE con vivienda. La pregunta es si ese encargado puede tener otro trabajo de encargado NO permanente ( obvio en blanco ) en otro edificio en su horario de descanso entre los tramos de mañana y tarde, dado que el puesto de encargado permanente con vivienda implica exclusividad segun el estatuto.
Muchas gracias por la respuesta.
Creo que lo respondimos en el comentario anterior, si no es así, avisanos que no tenemos problema alguno en responder.
Saludos.
Hola pueden cambiar la jornada legal de de dias al vigilande nocturno de 23.00 del lunes a 06.00 del domingo sin recargo extra cuando jornada legal es de las 00.00 del lunes a 06.00 de sabado .la unica explicacion q dan es q al cereno se liquida asi 42 horas semanal incluyendo los sabado
Hola, Tony.
El horario nocturno comienza a las 21hs y finaliza a las 6hs del día siguiente (Art. 200 de la Ley 20.744), y la jornada laboral no puede exceder las 7 horas de duración, y tampoco puede superar las 42 horas semanales.
Mencionas que el horario al que le cambiaron es de 23hs del Lunes, por lo que su jornada laboral finalizaría el día martes a las 6hs y no el domingo. Por lo que no estaría excediéndose en la totalidad de las horas que puede trabajar como máximo según la ley.
Los fines de semana creemos que ya estarían entrando de horas extras, por lo que te aconsejamos consultarlo con un profesional que liquide sueldos de personal de vigilancia nocturno con habitualidad para que pueda ayudarte con más certezas.
Saludos y gracias por comentar.
hola quiero consultarte como se calcula el retiro de residuo de las vivienda de los propietario .
actualmente..
Hola, María.
Es un importe fijo por unidad funcional. En la planilla salarial vigente está el importe, no es necesario hacer ningún calculo más allá de la multiplicación de ese importe por la cantidad de unidades que tenga el consorcio.
¡Saludos y gracias por comentar!
Buenas Tardes
Les consulto en el caso de un suplente con horario por dia, que trabajo los feriados como se abonan? se tiene en cuenta el 100% de recargo, o dentro del valor del mismo esta contemplado
Gracias
Hola, Roxana.
Si es suplente no tiene horas extras para pagarle al 100%. Es un valor fijo por hora.
Saludos y muchas gracias por comentar.
Buenos Dias
Les consulto un Suplente con horario por día, que trabajo los feriados de diciembre 08 24 y 31, en este caso como se abona? Es el valor del dia o se le recarga el 100%
Gracias
Roxana
Hola, Roxana.
Creo que quedo respondido en el comentario anterior. Si no es así, por favor hacenoslo saber.
¡Saludos!
Quería saber cuánto sería el importe por antigüedad que corresponde a un encargado no permanente sin vivienda categoría 1, que percibe un sueldo de 25717 pesos y tiene una antigüedad de 22 años.
Gracias!!
Hola, Claudia.
Acá tenés la planilla salarial vigente en donde vas a encontrar todos los valores.
Saludos y gracias por comentar.
Hola mi consulta es por un encargado por hora seria una 8hs semanales sin vivienda como deberiamos calcular el sueldo. Gracias
Hola, Maria Laura.
Deberían encuadrarlo en Personal Jornalizado de no mas de 18 horas. Y en ese caso tenes un importe fijo por hora que figura en la planilla salarial vigente del SUTERH (la encontrás en sitio) y solo tenes que multiplicar las horas por ese valor.
Recordá aplicarle los descuentos correspondientes al momento de liquidar.
¡Gracias por comentar!
hola les queria consultar en un edificio que tiene encargado pero ahora esta de licencia por ser mayor de 60 años por el tema del coronavirus viene una suplente 3 veces por semana 4 horas diarias al suplente se ledebe pagar como jornalizado? o solamente este beneficio seria para un encargado titular tambien viniendo solamente 3 veces por semana gracias espero su respuesta saludos
Hola, Ariel.
Antes que nada te pedimos disculpas por la demora en la respuesta.
Si el consorcio ya tiene un encargado, lo lógico y correcto, según nosotros, es que la persona que lo reemplaza mientras dure la licencia sea un suplente con horario y no un personal jornalizado. Si bien el CCT 589/10 no dice explícitamente como actuar en una situación como esta, podemos tomar la operatoria de una licencia común y corriente, sea cual sea el motivo. En ese caso nosotros contratamos a un suplente y le liquidamos como tal, no como un personal jornalizado porque no lo es.
Saludos y si te queda alguna duda nos contactas sin ningún compromiso.
Hola, en el edificio no tenemos encargado, sólo una persona de limpieza como personal jornalizado de menos de 18 hs. Hay meses en los que le pagan por 72 hs., otros meses por 69 y otros por 54. Si trabaja 3 hs. por día de lunes a viernes más 30 minutos por día para sacar la basura, ¿por qué se da esta diferencia? Porque todos los meses tienen más o menos la misma cantidad de días. Saludos y gracias, Tito.
¿Cómo estás, Tito?
La diferencia se da por la cantidad de días laborables que tenés en el mes. No tienen la misma cantidad febrero que marzo o enero. En febrero, si el trabaja de lunes a viernes, trabajo 20 días, multiplicado por 3, que es la cantidad de horas, te da 60 horas, a eso sumale la media hora por día para sacar la basura: 10 horas más. Lo que te da un total de 70hs.
Luego habria que revisar mas finito (tal vez algún día trabajo alguna hora más), pero básicamente la cuenta esta correcta.
Saludos y gracias por comentar.
Hola
Actualmente estoy trabajando de Suplente de Encargado 2 horas por día, 6 días por semana en un edificio donde saco la basura y tiene garage, me corresponde el plus por limpieza de cochera y de retiro de residuos? mi empleador dice que como soy personal jornalizado de no mas de 18 horas no me corresponde estos plus, esto es así?
Hola, Mario.
Exacto. Todos esos pluses son para encargados, ya sean permanentes o no, con o sin vivienda, etc. Las suplencias, o personales jornalizados, no se le abonan esos pluses.
Recordá que siempre podes hacer una consulta en el SUTERH ante cualquier duda que tengas que ellos te van a saber responder con mejor detalle y precisión.
Saludos y gracias por comentar.
Hola !!! Cuantas horas extras al 100% se pagan por retiro de residuos los dias feriados o domingos, para el Encargado con vivienda. Esta regulado??? o es al libre albedrio??
Hola, Ariel.
Las horas extras están reguladas, a nivel nacional y para todos los trabajadores, por el decreto 484/00 en el que indica que el tope de las horas extras son 30 por mes y no mas de 200 por año. Ahora bien, no está regulado específicamente las horas extras por retiro de residuos.
Nosotros creemos que 1 hora extra por día (fuera del horario habitual de trabajo) es suficiente para retirar los residuos, las que no superarían las 8 horas mensuales, aproximadamente.
Muchas gracias por comentar, Ariel. No dudes en contactarnos por cualquier duda que tengas.
Les consulto como se calcula el pago de vacaciones de una persona que trabaja solo los domingos y algún feriado. Tiene 12 años de antigüedad. Y según el sindicato el valor del día es de $ 4.562 por cada domingo trabajado mas la antigüedad que es de $ 12.296,40
Cuantos días le corresponde y como se calcula y cual es la base de calculo porque por lo que veo le calcularon mal la liquidación y es mucha plata a abonarle.
Espero tus pronta devolución.
Muchas gracias.
Hola, Marcelo. Muchas gracias por comentar.
En este caso en particular, te recomendamos que le consultes a tu administrador cómo efectuó el cálculo de las vacaciones. Una vez con esa información, lo mejor que podes hacer es consultarlo con un contador que liquide sueldos.
Esto lo decimos porque los cálculos en las liquidaciones de suplentes, y personal jornalizado, son diferentes y en muchos casos son necesarios ajustes para llegar a determinado valor porque no realiza una mensualidad completa de trabajo, solo se presenta a una parte de la misma. Y esto influye en la sumatoria anual, que es necesaria determinar para efectuar dicho cálculo.
Te recomiendo que leas este post de la CAPHAI donde explica muy claro la liquidación de vacaciones y los distintos casos que se pueden presentar.
Saludos y nuevamente gracias por comentar.
Hola buen dia,
En el caso de una persona jornalizada que trabaja 24 horas en el mes cual es la base para realizar el aporte a la obra social?
debo tomar algun valor de la escala como base??
gracias
Hola, Matías.
La base es el sueldo bruto, siempre. En el caso de un personal jornalizado es la suma de las horas trabajadas.
¡Saludos y gracias por comentar!
Hola buenas tardes me gustaria saber cuando corresponde las horas extras al 100 y 50
Y las horas nocturnas como se pagan al 100 0 al 50
Mi horario es de 22 a 06 hs vigilancia nocturna
Desde ya muchas gracias
Hola, Hugo, ¿Cómo estás?
Las horas extras al 50% se pagan durante los días de semana y al 100% los sábados después de las 13hs, domingos y feriados.
En la actualidad no tenemos consorcios que cuenten con un vigilador nocturno y sea empleado del consorcio (esto lo tercerizamos con una empresa de seguridad), pero tenemos entendido que desde el 2010 tienen los mismos lineamientos a la hora de pagar horas extras al personal diurno que nocturno.
O sea, si la jornada nocturna es de 8 hs, deberían pagarle 1 hora extra al 50%, dado que la jornada nocturna es de 7 horas en lugar de las 8 durante el día, para completar las 8 horas trabajadas.
De todas maneras te recomiendo que te pongas en contacto con el SUTERH (si es que estás bajo relación de dependencia del consorcio) que te van a explicar con muchísima más precisión que nosotros.
Saludos y muchas gracias por pasar y comentar.
Hola. Trabajo en un garage como suplente con horario x dia. Miércoles de 22 a 6. Sábados de 14 a 22 domingos de 14 a 22 y feriados de 14 a 22. Me pagaban todas las hs al 100x 100 extras. Cambio la,administración y me liquida todas simples salvo 1 h al 50% nocturna de Miércoles y feriados si al 100×100. Y me prorrateael SAC x los 12 mesesdel año o sea un montox mes. Si saco cuentas ninguno de los dos me pagaba bien. Como se liquida realmente esta categoría. Y otra consulta. Esta categoría le corresponde vacaciones, antigüedad y aguinaldo? Gracias
Cómo estás, Raul. Muchas gracias por comentar.
Las horas extras los días de semana (lunes a viernes) se pagan al 50% y al 100% los fines de semana (sábados, domingos y feriados). En tu caso deberían pagarte 1 hora al 50% (por los miércoles) y al 100% los fines de semana y feriados que trabajas. Ahora bien, tu categoría es suplente con horario, es decir, vos tendrías que tener pautado un horario que seria el habitual, y por fuera de ese horario deberían abonarte las horas extras que correspondiesen.
No entendemos bien eso que decís que te prorrateaban el SAC todos los meses ¿te pagan un importe X todos los meses y luego no te pagan el SAC cuando corresponde? Si es así, es totalmente erróneo e ilegal.
Te recomendamos que te comuniques con el SUTERH para que puedas asesorarte correctamente sobre la liquidación de tu sueldo.
Saludos y gracias nuevamente por comentar.
Gracias x tu respuesta gabinete. Al ser mi categoría suplente con horario x dia…me corresponde antigüedad y vacaciones?
Nuevamente, Raúl. Comunícate con el SUTERH que te van a dar las precisiones exactas de tu caso.
Saludos y gracias por comentar.
Hola
Por favor me podría indicar como se liquida FATERYH? Se toma todo el sueldo remunerativo? y se aplica el 5,23%? Desde ya muchas gracias.
Hola, Liliana.
Si te referís a la parte que abona el consorcio, el calculo lo hace automáticamente una vez que haces las presentaciones de la DDJJ.
Saludos y gracias por comentar.
Por Favor preciso me informen respecto a pago de Movimiento coches. La Escala Salarial dice un monto hasta 20 unidades. Si son 35 unidades por ejemplo, cómo se hace el cálculo ? Gracias.
Hola, Ana.
En ese caso aplicamos una regla de 3 simple para conocer ese valor. Es decir, si para hasta 20 unidades es $ 2.209,70.-, ¿cuánto es el valor hasta 35 unidades? 35×2.209,70/20.
Saludos y gracias por comentar.
Hola, te hago una consulta, ¿el pago del concepto de Movimiento de Vehículos corresponde a todos los propietarios o solo aquellos con espacio guardacoches? Gracias,
Hola, Nicolás.
A todos porque forma parte del sueldo del encargado. Pero deberías revisar el reglamento que seguramente dice algo relacionado a eso al ser muy especifico.
Saludos.
Hola, buen dia, como se cuentan las vacaciones en el caso de un franquero que hace sabado y domingo, mas un dia entre semana?, or ejemlo como se contarian 20 dias de vacaciones?
gracias!
Hola, Alma. Gracias por comentar.
Lo que nosotros hacemos habitualmente, es por ejemplo, si la persona trabaja, como mencionas, 3 días a la semana, y para el caso tenga menos de 5 años de antigüedad, le correspondería 12 días hábiles de vacaciones si fuese un encargado permanente o media jornada. Por lo que tomamos cuántos días entran dentro de esos 12 días.
Por ejemplo, al ser 12 días hábiles, que son 2 semanas (lunes a sábados), tendría 2 semanas de vacaciones porque el trabaja 3 días por semana.
Saludos y si no quedo claro no dudes en comentar nuevamente.
Hola. Quisera saber si tengo manera de saber si las cargas sociales que se pagan en mi edificio son las que corresponden, qué manera tengo de calcularlo. Gracias. Yo cobro como docente poco más de la mitad de lo que gastamos en rubro encargado SOLAMENTE en cargas sociales (42.000$). Muchas gracias.
Hola, Fabian.
Deberías dirigirte a tu sindicato y ellos van a saber asesorarte de la manera correcta.
Saludos.
Hola, me podrian explicar como, se calcula el bono del segundo Sac en los empleados jornalizados. Muchas gracias
Hola, Jorge.
El bono se calcula el 20% sobre el básico que resulte. Al ser jornalizado se sumarian la cantidad de horas trabajadas y sobre ese valor el 20%.
Saludos y gracias por comentar.
Hola, me podrán informar si el valor de la vivienda se descuenta cuando se paga el aguinaldo?
ya que este concepto se incluye como remuneración y forma parte para el calculo del aguinaldo.
Hola, Maria Cristina.
No entendemos cuando mencionas si “se descuenta cuando se paga el aguinaldo”. El mismo forma parte del sueldo del encargado y por tal motivo no se puede descontar o dejar de pagar en ningún momento.
¡Saludos y gracias por comentar!
Hola. Soy suplente con horario x dia. Cubro francos en un garage hace 2 años. El muchacho del turno noche renuncio y en su reemplazo pusieron una empresa de limpieza. Yo cubría el franco nocturno los miércoles pero ahora el.adm me dijo q no tengo q hacer más ese franco. Pierdo 4 días al mes. Es así o tiene que haber un resarcimiento x ese sese laboral?
Hola, Raúl.
Los resarcimientos, o indemnizaciones, son por despidos, no por modificación en la cantidad de días que se trabajan. En tu caso, al ser suplente con horario, las modificaciones en la carga horaria son validas, porque tu puesto es “suplente con horario”. Distinto seria si fuese otro puesto, como encargado permanente.
Si estas bajo relación de SUTERH, te recomendamos que te asesores con ellos que te van a brindar toda la información necesaria.
Saludos y gracias por comentar.
Hola como están? Consulta. El personal nocturno de un garage privado bajo normativa del suterh, tiene franco semanal? Sábado después de las 13 domingos y feriados cobra simple o como hs extras? Gracias
Hola, Raúl.
Los días hábiles de trabajo para un encargado es de lunes a sábados, siendo los sábados hasta las 13hs, por lo que el domingo es el día de descanso. Fuera de esos horarios son horas extras, que los días de semana (lunes a viernes) son al 50% mientras que los sábados y domingos son al 100%.
Nosotros no tenemos personal nocturno, por lo que no estamos muy empapados con los horarios y la modalidad de las horas extras en ese horario. Te recomendamos que te pongas en contacto con el SUTERH para que realices la consulta directamente con ellos.
¡Muchas gracias por comentar!
Hola Buenos Dias, mira tengo el caso de un empleado en la categoria Personal Jornalizado no mas de 18 hs en el sindicato me dicen que la antiguedad es del 2%, pero veo en las consultas que te han realizado que esta categoria como la de media jornada es del 1%, en que parte del convenio lo puedo encontrar. Gracias
Hola, Erica. Gracias por comentar.
El importe por antiguedad no lo vas a encontrar en el convenio sino en la planilla salarial vigente que la encontrás en este link. También vas a encontrar todos los básicos de acuerdo a las categorías y otros valores.
Saludos!
buenas tardes, te hago una consulta sencilla: un encargado de media jornada (4hrs), la antiguedad debe liquidarse por los montos que aparecen en las planillas del sindicato? Actualmente por año ART. 11 ( 2%) 1.771,80
O debe liquidarse dividiendo dichos montos por la mitad, de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas? Serian 885,90
El convenio no se pronuncia ni a favor ni en contra de ello, y con 19 años de antiguedad es una suma notable….(por otro lado el derecho adquirido de una pesima liquidacion me preocupa)
Hola, Patricio.
Transcribimos lo que menciona el ultimo párrafo del Art. 11 del CCT 589/10:
“A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.”
Por la antigüedad que mencionas que tiene el encargado, es correcto calcularle la misma al 2%.
Saludos y ante cualquier duda nos contactas.
Hola, debo calcular el SAC del encargado:
debo tomar todos los concer¿ptos:
SUELDO BASICO
ANTIGÜEDAD
CLASIFICACION DE RESIDUOS RES 2013/243
RETIRO DE RESIDUOS
VIVIENDA
ADICIONAL EMPRESA
y los descuentos correspondientes
Hola, Nerina.
No brindamos asesoramiento contable. Deberías contactarte con un contador que efectúe la liquidación de sueldos.
Gracias por comentar!
buenas noches muy bueno su post
Una consulta, las cargas sociales pueden ser el 75% del sueldo?????
no es mucho??
gracias
Hola, Patricia.
Sí, es correcto y es lo que estipula la ley.
Saludos.
Buenas tardes:
SERACARH “Capacitación” ¿es obligatorio el pago? Están liquidando $10.640 a noviembre 22.
No sé si es por Encargado o Encargado más suplente fines de semana. Saludos.
Hola, Luis.
Sí, es obligatorio por CCT y es por empleado.
Saludos.
Buenas, soy inquila y en la liquidación de las expensas en aportes y contribuciones detallan: FATERYH, SERACARH, SUTERH pero adicional aparece con un valor más alto que el salario del encargado: Afip- formulario 931 y el período (mes) y otro ítem: AFIP-plan de pago y el número de cuota, a que se deben esos pagos adicionales? Corresponde pagarlos al inquilino, el contrato no detalla y el propietario indica que debo pagar las exp. Ordinarias y todo lo liquidan como ordinario. Desde ya muchas gracias!
Hola, Myriam.
Deberías preguntarle al administrador a que periodos corresponden el plan de pagos de AFIP.
Todo pago relacionado al personal del consorcio es ordinario.
Saludos.
Buen dia ,corresponde pagar retiro de residuos ,clasificación de residuos , adicional,clasificación de residuos ,bono remunerativo y plus salarial estando con licencia psiquiátrica, al margen que la enfermedad es una mentira
Hola, Juan.
Sí, corresponde por ley y CCT.
Saludos.