Hoy nos ponemos un poco técnicos, pero no tanto, no se asusten. A veces está bueno volver un poco a las bases y repasar qué es un consorcio de propiedad horizontal. Porque los lectores se renuevan, vió.

Hermoso consorcio
Una esquina de la Ciudad de Buenos Aires con un consorcio

El concepto

Propiedad horizontal es un régimen que regula la convivencia de la que forman parte los pisos o departamentos de un edificio que tienen distintos dueños y que se denomina consorcio. El concepto es bastante claro, pero para simplificarlo aún más, podemos decir que el consorcio es como una mini ciudad en sí, donde hay normas que hay que seguir, respetar al resto de los que viven en el edificio, etc.

No es una cosa tangible, como puede ser un inmueble, es mas bien un conjunto de normas que regulan la división entre los dueños de esas partes privadas que forman parte de los consorcios.

¿Propiedad horizontal y consorcio es lo mismo?

No. El consorcio forma parte de la propiedad horizontal.

El consorcio, ¿qué es?

El consorcio forma parte de la propiedad horizontal y es el conjunto de propietarios que son dueños de partes privadas del edificio (departamentos, cocheras, bauleras) y toman decisiones sobre las partes comunes de éste.

Cómo se divide

Podemos dividirlo en dos partes: sectores comunes y sectores privados. Pero también hay una división más, que si bien no es habitual que exista, se puede encontrar en algunos consorcios, que es el sector común de uso exclusivo.

Sector común

Esta es la parte que no es propiedad de nadie del consorcio, podrían ser partes comunes:

  • Las cañerías de agua
  • Los palieres del edificio
  • El hall de entrada
  • El ascensor
  • Las bombas de agua
  • Las escaleras
  • Piscina
  • SUM
  • La terraza o azotea
  • Termotanques y calderas
  • Sótano
  • Vivienda del encargado
  • Cosas muebles (escritorios, sillas, sillones, sombrillas, etc)

Sectores privados

Esto es todo lo que se refieren a los departamentos y que cuya propiedad tiene un título que acredita la misma. Entonces un sector privado del edificio puede ser:

  • Los departamentos o pisos (en el caso de que los pisos del edificio sean departamentos)
  • Las cocheras
  • Los locales
  • Bauleras (hay casos que en el consorcio hay bauleras que son unidades funcionales y que pueden ser escrituradas)

Sector común de uso exclusivo

Si bien este tipo de sector no es tan común en un edificio, se pueden encontrar casos. Un ejemplo de esta división podría ser un patio interno que está especificado en el reglamento de copropiedad que el mismo es propiedad del consorcio pero de uso exclusivo para determinada unidad. Entonces, por ejemplo, las reparaciones que se lleven a cabo en este sector son asumidos por el consorcio y no de forma particular por la unidad.

Consorcio catalinas de retiro
Consorcio catalinas

Las asambleas también forman parte

Los consorcios tienen que tener una asamblea anual de forma obligatoria para tratar, entre otros temas, la aprobación de la rendición de cuentas del administrador. Esto es básicamente decidir que los gastos que rindió a través de las expensas estuvieron bien y de forma correcta. En otro post vamos a ser más detallados en relación a este tema, como también vamos a dedicar un post exclusivo a las asambleas porque es un tema super importante y que los propietarios tienen que participar.

¿Cualquiera puede convocarla?

No. Para este tema en particular el reglamento de copropiedad dice quién puede convocar a una asamblea y cómo hacerlo. Pero en lineas generales solamente lo pueden hacer:

  • Los propietarios: reuniendo un porcentaje determinado por el reglamento
  • El administrador

Y con esto cerramos este post. En otros vamos a tratar temas de forma más detallada como la asamblea de copropietarios, las obligaciones de los propietarios, del administrador y más.

En Consorzi queremos que todos tengan esta información de una manera simple, porque es la única manera de que todos hagamos mejor las cosas.

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